Compromiso arbitral
El Publicista y El Usuario, tal y como se definen en el documento publicado en el portal (URL) https://www.amedisalud.com, identificado bajo el nombre de Términos y condiciones y al cual El Usuario declara haberse adherido previamente, manifiestan que someterán cualquier y todas las disputas, reclamos, conflictos o demandas relacionadas directa o indirectamente con la interpretación, ejecución, responsabilidades y validez de los acuerdos derivados de la relación contractual que los une en virtud de la adhesión al referido documento de Términos y condiciones, a un arbitraje de Derecho de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente compromiso arbitral.
Esta adhesión es separada de la aceptación de los Términos y condiciones. Marcar la casilla de este documento es el acto por el cual El Usuario se adhiere al compromiso arbitral.
Legislación aplicable al compromiso arbitral
Las Partes acuerdan que este compromiso arbitral se regirá y ha sido estipulado de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, bajo cuyas leyes será ejecutado en exclusión de otra jurisdicción.
Ámbito de aplicación del compromiso arbitral
Este compromiso arbitral abarca cualquier controversia, disputa o reclamo —cualquiera sea su naturaleza— que emerja con ocasión y/o sea relativa a la relación contractual existente entre Las Partes en virtud de la adhesión del Usuario a los Términos y condiciones que regulan tanto el uso de El Portal como cualquier relación mercantil que llegare a existir entre ellos cada vez que El Usuario realice alguna solicitud de cita y/o una solicitud de orden de compra (de ahora en lo adelante referida como el «Conflicto»).
Con la adhesión al presente compromiso arbitral Las Partes renuncian expresamente a dirimir sus conflictos por intermedio de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Elección discrecional del procedimiento conciliatorio previo
Se dejará a la elección de Las Partes la posibilidad de someter sus diferencias, en aras de una solución expedita del Conflicto, al procedimiento de conciliación ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje Comercial (CEDCA), que se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y por los estatutos de CEDCA, procediéndose previo común acuerdo.
Sin embargo, antes de iniciar un arbitraje la parte reclamante deberá notificar por escrito a la reclamada, con al menos diez (10) días de anticipación, su reclamo, a los fines de darle oportunidad de tratar de conciliar tal reclamación.
Naturaleza del arbitraje, sede, legislación aplicable, composición del tribunal arbitral y facultades cautelares
En caso de que las partes no resuelvan acudir a la instancia de conciliación, o en el caso de que ellas hubieren sometido el conflicto a la conciliación pero esta no hubiere sido exitosa, las partes acuerdan someter la solución de sus conflictos a los siguientes mecanismos:
- Las Partes acuerdan someter la resolución final de sus conflictos a un arbitraje de Derecho.
- Las partes acuerdan que el arbitraje se desarrollará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la sede principal del CEDCA, y sometido a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, los INCOTERMS versión 2020 y a las previsiones del reglamento del CEDCA. El arbitraje se conducirá en Castellano, sin menoscabo de que las partes puedan presentar pruebas (evidencias) en otro idioma siempre y cuando las hagan traducir por intérprete público o por intérprete designado por el Tribunal Arbitral a solicitud de su promovente.
- Queda expresamente entendido que los árbitros podrán dictar medidas cautelares.
- La sentencia arbitral será motivada y será el objeto de la presentación previa prevista en los Estatutos.
- Cuando el conflicto sometido al arbitraje tenga una estimación que no exceda del equivalente a Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00), se seguirá el procedimiento sumario o expedito previsto en los reglamentos o estatutos del CEDCA y el tribunal arbitral será constituido por un único árbitro. Cuando se refiera a un conflicto que exceda de la cantidad antes mencionada, el arbitraje se realizará conforme al procedimiento ordinario previsto en los reglamentos o estatutos del CEDCA y el tribunal arbitral estará constituido por tres (3) árbitros. La elección de los árbitros se realizará de conformidad con los reglamentos o estatutos del CEDCA. La citación de la parte demandada en el arbitraje será la misma que la indicada en el presente acuerdo o contrato.
Régimen de notificaciones
Las notificaciones que deban hacerse a las Partes en virtud del procedimiento arbitral se regirán por lo previsto en los reglamentos y procedimientos dispuestos al efecto por el CEDCA de conformidad con sus estatutos.
Dichas notificaciones podrán realizarse en las siguientes direcciones:
- Respecto de El Publicista: Calle 23 Sur Bis, entre Avenida Jesús Subero y Carrera 17 Sur, Casa Nro. 110, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Anzoátegui, ZP 6050. Correo electrónico: soporte@amedisalud.com.
- Respecto de El Usuario: en la misma dirección indicada por El Usuario en su Registro en El Portal.